En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentada en la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos: LUZ ARLEY PEREZ BARRERA y HERIBERTO ANTONIO GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. -11.575.921 y -11.199.203, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUZ ARLEY PEREZ BARRERA y HERIBERTO ANTONIO GODOY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. -11.575.921 y -11.199.203, respectivamente, cel.....