En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la apoderada de la parte demandada, en cuanto a los ordinales: 3°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenadas estas con los ordinales: 2° y 3° del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, relativas estas a: - 3° "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente". - 6° "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78". Especialmente en el ordinal: 6. Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, e.....