Por las razones de hecho y de derecho es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Désele salida a la presente solicitud y remítase con oficio, una vez precluya el lapso establecido para la interposición de Recurso alguno sobre la presente decisión.