en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: AMELIA ROSA PÉREZ, en contra del ciudadano INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, INDELMAR YONNATHA ARCILA, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-14.937.059 de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana MIRIANNY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 15.307.798, según consta en poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara bajo el número 20 tomo 54 de fecha 21 de julio del año 2021, por medio del presente Doy en venta Pura simple perfecta e irrevocable a AMELIA ROSDA PEREZ venezolana, estado civil so.....