en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos DIGNA PASTORA TORREALBA y GIOVANNY ANTONIO ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.542.479 y V-7.389.648, respectivamente. -
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos DIGNA PASTORA TORREALBA y GIOVANNY ANTONIO ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.542.479 y V-7.389.648, respectivamente, en fecha 25 de mayo de 1995, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Concepción del Estado Lara.....