En consecuencia, por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), intentada por el Abogado en ejercicio: JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el (I.P.S.A.), bajo el N° 90.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENROL, S.A., en su condición de "ARRENDADOR"; contra la ciudadana: MARÍA ANGELINA VILLANUEVA PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.327.422, de este domicilio, en su condición de "ARRENDATARIA". ASÍ SE DECIDE.
-SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a entregar el local comercial, identificado con las siglas A-9, que forma parte del Centro Comercial Venrol, ubicado en la Avenida Pedro León Torres, entre C.....