En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FULGENCIO ANTONIO BAEZ Y DAVILIA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.094.219 y V-5.946.493, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil once (2.011), anotado bajo el N° 65, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.011.