este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL REVILLA FALCON y HUMBERLYS GLAYMAR FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.472.196 y V-26.006.767, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANGEL REVILLA FALCON y HUMBERLYS GLAYMAR FLORES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.472.196 .....