En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción incoada por ARONNY ERICK ÁLVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.107.334, contra RONALD DAVID MOSQUERA COLINA y REINALDO ANTONIO MOSQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°19.436.399 y 5.936.072, respectivamente, de este domicilio, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. SEGUNDO: PRESCRITA la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.