este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ROBOAN JOSE OCTAVIO y ZOILA ROSA SUAREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.397.313 y V-11.784.983, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 02 de Agosto del año 1993, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Estado Lara, según consta en Acta N° 552 de los libros de matrimonios llevados durante el año 1993.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándol.....