Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (Articulo 185 Sentencia Nro. 1070 de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jusiticia), presentada por el ciudadano, OSWALDO JOSE ALVARADO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.861.369 actuando como apoderado de la ciudadana MARIANA VERONICA ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.264.350.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) .....