Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO BECERRA MORA y VICTORIA VIRGINIA PEÑUELA PEROZO, por ante la Registradora Civil del Municipio Iribarren, en fecha 15 de Julio de 1994, Acta N° 25, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad, de nombre LUIS EDUARDO. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen bienes gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que sol.....