Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos DILIA PASTORA BORAURE y HECTOR JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-11.597.557 y V-7.362.809, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 31 de Octubre del año 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 285.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la pre.....