este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos VIRGINIA ALTAGRACIA RODRIGUEZ y EDITO ANTONIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.557.182 y V-5.781.130, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 28 de Julio del año 1982, ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en Acta N° 491 de los libros de matrimonios del año 1982.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civ.....