En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO propuesta por la ciudadana OLGA MERCEDES BARLETTA DE PORELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-409.312 contra el ciudadano IGOR EDUARDO GARCIA OTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.347.579. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar, libre de personas y cosas, el inmueble objeto de arrendamiento constituido por una vivienda ubicada en la calle 62-B con carreras 10 y 11 N° 10-86, Barrio Nuevo, de esta ciudad. En consecuencia, firme como se encuentre la presente decisión, procédase a seguir los lineamientos indicados en la Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley .....