De manera que, en el presente caso existe una suerte de INCOMPETENCIA SOBREVENIDA POR LA MATERIA dada la sustitución procesal que surge con el fallecimiento de la parte demandada; por lo que, la continuación de los trámites del presente asunto debe ser conocido por un Tribunal especializado de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal antes señalado.