Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se NEGÓ la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ANA VICENTA MARTINEZ CAMPOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogada, por no estar llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-