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Decisiones del dia 18/02/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-S-2015-004727 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO
Resumen:
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.712.913, asistido por la Abg. GABRIELIS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 212983, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS D.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-S-2013-007962 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
ANDRY GIMENEZ
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
arriba

N° Expediente : KP02-S-2013-004830 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
MARIA RAMIREZ
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-F-2014-000154 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2016
Procedimiento:
Separación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)
Partes:
SOLICITANTES: YONNY ALBERTO DELGADO RIVAS Y MAYRA DEL CARMEN ROJAS
Resumen:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YONNY ALBERTO DELGADO RIVAS y MAYRA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.585.893 y V-18.669.808, respectivamente, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 12-03-2010 según consta los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010, quedó anotado bajo Acta Nº 48. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciale.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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N° Expediente : KP02-S-2013-004941 N° Sentencia : Fecha: 18/02/2016
Procedimiento:
Solicitud De Titulo Supletorio
Partes:
NIGDALIA ALARCON
Resumen:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. 3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigan.....
Juez/Ponente:
Roger José Adan Cordero
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
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