Por los motivos señalados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano JOSE AGUSTIN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.270.491, asistido en este acto por la Abogada YSALISKY NAHARAY PAEZ VILLALONGA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.049.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.----------------------
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejec.....