Con vista a la solicitud presentada por los ciudadanos LEILA PASTORA MASO, JOSE ALEJANDRO RIVIERE GARCIA y JUANA TERESA RIVIERE GARCIA, debidamente asistidos por el abogado NEPTALI ANTONIO GUTIERRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.155, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA y JUANA SOSA DE GARCIA quienes fallecieran ab- intestado, a favor de los herederos demostrados en las actas procesales.-