En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YARITZA BEATRIZ PLATA DE SIERRA y NAUDY PASTOR SIERRA MENDOZA, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 109, FOLIO 111, FTE, del libro de matrimonios correspondiente al año 1991.