Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el Abogado Edgar Colmenares Pereira, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Dilcia Pastora Martínez de Girón contra la ciudadana Birna Paredes Toro, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana Birna Paredes Toro, plenamente identificada en autos, hacer entrega a la demandante libre de personas y bienes, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento consistente en una casa de habitación, un local comercial y un garaje para vehículos, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Bolívar, carrera 10 con calle 8 N° 8-9, Barrio San José, Parro.....