DECLARA ¬INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera por el ciudadano MARK ALEXANDER SUAREZ DIAZ Y SOLMAR JOSEFINA SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.944.385 y 11.696.069, respectivamente, actuando en su carácter representantes legales de la empresa JF TRANSPORTE C.A., asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110, en contra de los ciudadanos: LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI Y RAFAEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.426.247 y 401.071.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del .....