Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los Abogados Abraham Ramón López Meléndez y Nelson Ledezma Mena, actuando en condición de apoderados judiciales del ciudadano Honorio Antonio de La Rosa, contra la ciudadana Julimar Verónica Giménez Toledo, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho, y déjese copia certificada de la presente decisión.