PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad del contrato de subarrendamiento celebrado entre las firmas mercantiles Inversiones Fiauto, C.A. y Nuevo Siglo Muebles, C.A., plenamente identificadas en autos, por no encontrarse inmerso en lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente para el momento se suscripción del contrato.
SEGUNDO: CON LUGAR la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A. y la firma mercantil INVERSIONES FIAUTOS, C.A., plenamente identificadas en autos, por violación de las normas del contrato principal, específicamente con lo referente a los deberes de pagar todos los impuestos, tasas, contribuciones nacionales, estatales o municipales que graven su negocio, conforme a lo previsto en la cláusula NOVENA del contrato de arrendamiento, y en tal sentido se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A., representada por su Director ciudada.....