Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentadaTEREZINHA DA CONCEICAO CAMARA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.886.046, apoderada de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO TEXEIRA DE DA CAMARA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-935.963, tal como se evidencia de documento de poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 22 de mayo del 2009, inserto bajo el N| 16, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en contra de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO MORENO LEGON.....