Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano Jesús Ernesto Orellana D´Lima, debidamente asistido por el Abogado Fernando José Padua Gómez, en contra de los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y JESUS GREGORIO ORELLANA GIL, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 13 de enero de 2011, entre el ciudadano JESUS ERNESTO ORELLANA D´LIMA, y los ciudadanos LUZ GRACIELA D´LIMA ORELLANA y su c.....