En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL GUSTAVO CAMACARO TORREALBA y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO,por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 162 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con.....