En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto los ciudadanos LUIS JORDAN VARGAS GIMENEZ, ARTURO ARGENIS OVIEDO LIMA y BETTZI AMNERIS ACOSTA ORTIZ, asistidos por el abogado Douglas Abreu, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.