Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos ELOY ULISES ROJAS ANDRADE y MAYERLING FERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.593.244 y V- 17.782.567, de este domicilió, asistidos por la Abogada MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 90.066, Contra la ciudadana CARMEN MATILDE OVIEDO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.273.175, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.