En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALFREDO EVARISTO RODRIGUEZ BARCO y MARIA ELENA ARBOLEDA ESCORCHA, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 84, Folio 83 del libro de matrimonios correspondiente al año 1996.
En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes presuntamente adquiridos durante la unión c.....