Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano GIUSEPPE ALPASI MAGGI, debidamente asistido por la Abogada Gloria Carvajal Orduz, en contra de la ciudadana ZURICH YUNESKY GIMENEZ ALVAREZ, todos plenamente identificados en autos, del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la nomenclatura C-1-7, tipo I, ubicada en el piso 1 de la Torre C, el cual forma parte de un Urbanismo "Ciudad Roca Club Residencial Etapa VI, Urbanización Granate, al margen sur de la avenida Hernán Garmendia, vía el cercado, adyacente a la institución educativa "Colegio Rio Claro" y a la urbanización "Villas del este", jurisdicción de la Parroquia Sa.....