Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda por Desalojo de Vivienda incoada por la ciudadana ALBA ROSA BRICEÑO, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Rivero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.605, contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA TORREALBA PINTO, todos plenamente identificados en autos.
No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....