Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano HEILY ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.860.755, asistido por el abogado ESMEYVI ALONZA ABREU ARRIECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 116.353, Contra el ciudadano JUAN ISIDORO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.541.945, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a derecho así se decide.