Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, debidamente asistido por la Abogada Ylenia Castillo Perdomo, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDO, con todos los efectos legales que ello implica, el documento privado de compra venta solo en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 2 del presente asunto, suscrito en fecha 20 de febrero de 2013, entre el ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ MUJICA, y el ciudadano RAUL ANTONIO GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 444.....