este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, instaurada por la parte demandante ciudadano YOHAN PASTOR ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.003.067, en contra de la ciudadana LEOMARYS DEL PILAR MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°17.104.573, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. No se condena en costas dada la especial naturaleza declarativa del fallo.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso de conformidad con el artículo 274 del Código Civil Vigente.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso de Ley.
Publíquese y regístrese e incluso en la .....