En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GIGIOLA NATASHA CARRILLO ATENCIO, ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, ELISA SELENE CARRILLO ATENCIO, LUIS MIGUEL CARRILLO ATENCIO, LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO y LUIS GUILLERMO CARRILLO ATENCIO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS RAFAEL CARRILLO LUQUE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
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