En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WINVE JOSÉ RODRÍGUEZ y LILIANA COROMOTO MÓNTEZ RAMÍREZ, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y al Registro Principal del Estado Barinas, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 1049, del libro de matrimonios correspondiente al año 2011.