Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por nulidad de acta de asamblea, daños materiales y morales, interpuesta por el abogado Luis Ricardo Saer Villareal, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra los ciudadanos Corrado Gaetano González Ippolito y Lina Oceanía Vargas y la Sociedad Mercantil Inversiones Roca Marina C.A., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho, y dé.....