SE DECLARA
• CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
• INADMISIBLE, la demanda de Desalojo de Vivienda, interpuesta por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE GAUTHIER TORRES y ESTHER GAUTHIER TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.382.111 y V- 3.858.229, respectivamente, representados en este acto por el ciudadano: MIGUEL ANGEL GAUTHIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.796.672, de conformidad al poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 22, tomo 93 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, CONTRA: BLANCA PASTORA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.796.672, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: RICHARD PASTOR RODRIGUEZ MARCHAN.....