DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOLIMAR CORINA PEREZ DE PRIETO y EWGUARD ALFONSO PRIETO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.641.201 y V-17.019.903, respectivamente y de este domicilio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Acta de Matrimonio Nro. 19, de fecha 06/02/2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Cód.....