Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: YORGELIS JOSEFINA PINEDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.946, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: FRANKLIN GIMÉNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.553.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con .....