Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano: GIOVANNI GERARDO LAVEGLIA PAOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.547.275 y de este domicilio, actuando en calidad de apoderado de los ciudadanos: FELICE LAVEGLIA INGLESE Y GEMMA DI PAOLA, venezolano el primero y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.416.274 y del documento de identidad N° AR 1082734, civilmente hábiles, domiciliados en Italia, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 92.260.-
No hay condenatoria en costas vista la nat.....