DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por los ciudadanos MARIA SOFIA ALVARADO DE SUAREZ, DAICYS MARIA SUAREZ ALVARADO, YRAIMA COROMOTO SUAREZ ALVARADO y MARIO JOSE SUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.343,547, 7.391.755, 12.277.116 y 7.439.323, respectivamente, a través de su apoderado judicial LILIAN M. ESCALONA Y., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.278, en contra del ciudadano DELVIS SEGUNDO GIL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.722.435 y de este domicilio, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece com.....