DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente acción por motivo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano: JUAN RAMÓN REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.114.931, asistido en este acto por ALEJANDRO RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en autos a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de l.....