DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LICON MENDOZA y MARIA ALEJANDRA NAVARRO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.559.121 y V-12.241.687, civilmente hábil de este domicilio, asistidos por los abogados AURA ELENA TROMPETERO y DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros199.830 y 199.829, por ante el Registro Civil "Municipal de Palavecino" Municipio Palavecino Estado Lara., Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 18/06/1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez qu.....