DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; alegada en la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE ALBERT JOSUÉ MOSQUERA CAMACARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.483, a través de sus apoderadas judiciales abogadas DIGNA MARINA ARRIECHE MOGOLLON, IRIS TORREALBA y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.203, 102783 y 69.019, respectivamente, contra el ciudadano JORGE ARMANDO PIEDRAHITA GOMEZ, venezolano.....