DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la denuncia mercantil presentada por el ciudadano: PAOLO D´ ONGHIA BARCAROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-9.542.267, debidamente asistido por los Abogados LENIN COLMENÁREZ y MIGUEL ANZOLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 31.267, en su condición de socio-propietario de la Firma Mercantil "CONSORCIO EMPRESARIAL C.A. con denominación comercial (CECA)" debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/01/ 1980, bajo el NO 16, tomo 3-A, siendo su última modificación en fecha 04/03/2016, inserta bajo el N O 5, tomo 1-C, contra las ciudadanas: FRANCISCA.....