-II-
Ahora bien visto el recuento de las actuaciones y dada la revisión exhaustiva del presente asunto se observa del escrito libelar que la parte actora indicó como domicilio procesal del demandado la siguiente dirección procesal: Sector el cujisal, diagonal a la prefectura, Parroquia Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo y siendo que consta en autos que el Alguacil de este Juzgado a fin de practicar la citación personal del demandado se trasladó al domicilio procesal de la parte actora, es decir al Kilómetro 17, vía Quibor, Urbanismo Manuelita Sáenz, calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y siendo que este último domicilio no es la dirección del demandado WUILMER ANTONIO TERAN indicada en el escrito libelar, este Tribunal, a fin de evitar futuras reposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Pro.....