DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO LEAL, SALVADOR RAMÓN LEAL Y BLANCA MARÍA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.687.476, V-3.904.747 y V-2.629.354, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: NELLY AMABLE LEAL.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y .....